Elección Personero Institucional

15.05.2011 08:00

En cuanto a la formación previa en democracia se requiere que el desarrollo de las personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares, pues muchas veces el personero llega a ocupar ese cargo con la mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones.

Carlos Mauricio Rojas Guezguán

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.

Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos.

La fecha de esta elección la propone la Secretaría de Educación Departamental, en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).

El cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.

En nuestra I. E. Camilo Mora Carrasquilla, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del personero de los estudiantes:

  • Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar en forma respetuosa, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, alguna decisión discutida y no compartida con la Rectoría.
  • Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
  • Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.

PARÁGRAFO: Si el Personero no cumple con sus deberes, no realiza el proyecto presentado, tiene un bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave, será reemplazado por quien obtuvo el mayor número de votos después de él; si éste no reuniere las condiciones ya expresadas, se procederá a elegir nuevamente otro personero con el mismo sistema de elección, mediante voto secreto con tarjetón.

 

PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

  • Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
  • Establecer excelente, comedida y respetuosa comunicación con todos los miembros de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
  • Tener un alto sentido de pertenencia por su Institución
  • Asumir un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la Institución Educativa Federico Ángel.
  • Tener espíritu cívico.
  • Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.

ANA MARIA CARDONA

Personera Institucional - Año 2011